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Deberes y responsabilidades de Paciente

CARTA DE DERECHOS DEL PACIENTE

El paciente tiene derecho a:

  1. Un cuidado considerado y respetuoso.
  2. Obtener información completa y corriente de su diagnóstico, tratamiento y evaluación, y pronóstico en términos que pueda entender.
  3. Recibir de su médico información necesaria para dar el debido consentimiento antes de iniciar cualquier procedimiento y/o tratamiento. Participar de todos los aspectos de su cuidado y que se respeten y apoyen sus decisiones. Ser informado de las decisiones que se tomen sobre su cuidado.
  4. Solicitar o rehusar el tratamiento hasta donde lo permita la Ley y estar informado de las consecuencias médicas de su acción.
  5. Su información personal y/o salud toda consideración de su privacidad relacionada con su propio programa de cuidado médico, cumpla con todo requerimiento de privacidad, cumplimiento según Ley HIPAA. Su intimidad personal y privacidad, durante su tratamiento y cuidado, esto incluye privacidad visual y auditiva en el manejo del paciente. Que se mantenga la privacidad, confidencialidad y seguridad de su información de salud, con excepción de aquellas cuya reglamentación y legislación permita el acceso de esta.  Recibir el cuidado de salud en un ambiente seguro, confortable, libre de riesgos y de acuerdo con sus necesidades.
  6. Esperar que todas las comunicaciones y expedientes relacionados con su cuidado deben ser tratados con confidencialidad. Ser informado sobre cualquier mecanismo de recopilación y reporte de información por sistemas electrónicos relacionados a su cuidado.
  7. Obtener información en cuanto a cualquier relación de la Institución con otra facilidad de salud e instituciones educativas en tanto que esté envuelto su cuidado. Su intimidad personal y privacidad durante su tratamiento y cuidado, esto incluye privacidad visual y auditiva en el manejo del paciente.  Ser informado, en forma oral y escrita, de las cubiertas o cualquier pago que sea requerido por los servicios antes de que los mismos sean provistos, sin menoscabar y limitar el acceso a los servicios en situaciones de emergencia.
  8. Saber si el hospital tiene intenciones de envolverse o realizar algún experimento humano que afecte su cuidado o tratamiento y tiene derecho a rehusarse a participar. Rehusar a participar en estudios de investigación clínica.
  9. Esperar que exista una continuidad razonable en su cuidado.
  10. Recibir una explicación de su cuenta de gastos, no importa cuál sea la fuente de pago. Ser informado de cualquier determinación de su plan médico sobre la cubierta sobre los servicios ofrecidos, sea esta provisional.
  11. Saber qué reglamentos de la Institución le afectan su conducta como paciente. Estar libre de cualquier forma de restricción física, de equipo, mecánica o de medicamentos utilizados para disciplinar por conveniencia, como manera de coerción o castigo.
  12. Que la Institución le provea mecanismos de participación para expresar su opinión sobre los servicios recibidos.
  13. El paciente tiene derecho a seleccionar y/o cambiar su médico primario. El paciente tiene derecho a cambiar las mismas cuando así lo desee.  Seleccionar sus proveedores de servicios de salud incluyendo médico, con privilegios como parte de la Facultad Médico del Hospital.
  14. El paciente tiene derecho a iniciar un proceso formal de querellas ante su plan médico si tuviese alguna queja o preocupación sobre los servicios médicos que recibe.
  15. El paciente tiene derecho a presentar una queja o realizar observaciones sobre los servicios recibidos ante el Comité de Quejas y Querellas de PryMed al 787-871-0601, extensión 208. Ser debidamente informado sobre el mecanismo que la facilidad tiene disponible para dirigir sus quejas y a recibir respuesta a éstas.
  16. Designar un representante legal, si usted no puede tomar decisiones de su tratamiento. (Directrices Anticipadas) Formular directrices anticipadas y que estas sean respetadas por el personal que ofrece servicios  o cuidados.  Declarar previamente su voluntad referente al tratamiento médico.  Nombrar un mandatario que tenga capacidad legal para declarar su voluntad referente al tratamiento médico.  Escoger un miembro de su familia o representante legal para que participe en la toma de decisiones de su cuidado de salud.
  17. Cuando PryMed no pueda cumplir con las necesidades relacionadas a su cuidado o necesidades, el paciente podrá ser transferido a otra institución hospitalaria. Este traslado deberá realizarse luego que el paciente haya recibido toda la información sobre riesgo y beneficios para dicho traslado.  El Traslado deberá ser aceptado por la otra institución. El paciente, tutor o representante legal podrá rehusar ser transferido a otra facilidad, luego de ser debidamente orientado.
  18. El cuidado de un paciente moribundo debe ir dirigido a que el paciente se sienta confortable, así como respetar la dignidad del paciente tratando sus síntomas primarios que puedan responder a algún tratamiento según los deseos del paciente o su designado a tomar decisiones. Manejar apropiada y agresivamente su dolor y satisfacer sus necesidades psicosociales y los derechos del paciente espirituales relacionados a la muerte y condolencia, así con el de su familia.  Que le sea nombrado un representante o tutor legal que actúe en beneficio del paciente en el caso en que el paciente sea declarado mentalmente incompetente, conforme el estado de derecho vigente.
  19. El derecho a que su dolor sea tomado seriamente y a ser tratado con dignidad y respeto por los doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud.
  20. El derecho a tener una evaluación minuciosa y un tratamiento rápido. Estar acompañado de un enfermero (a), cuando sea examinado (a) por su médico.
  21. El derecho a ser informado por su doctor sobre que está causando su dolor, los posibles tratamientos, sus beneficios y riesgos, y los costos de cada uno.
  22. El derecho a participar activamente en las decisiones sobre cómo manejar su dolor.
  23. El derecho a que su dolor sea revaluado regularmente y que su tratamiento sea ajustado, si el dolor no mejora.
  24. El derecho a ser referido a un especialista en dolor, si el dolor persiste.
  25. El derecho a obtener respuestas claras y precisas a sus preguntas, tiempo para tomar decisiones y el derecho a negarse a seguir un tratamiento particular.
  26. El paciente tiene derecho a solicitar una segunda evaluación médica sobre su diagnóstico y tratamiento.
  27. El derecho a solicitar y recibir un intérprete para su cuidado de salud.
  28. Estar libre de cualquier forma de abuso, negligencia y hostigamiento.
  29. Ser informado sobre todas las agencias disponibles para la protección de los derechos humanos y los mecanismos de comunicación con las mismas.
  30. Nuestros profesionales de salud están protegidos por FTCA-Federal.

DEBERES DEL PACIENTE

El paciente tiene la responsabilidad de:

  1. El paciente tiene la responsabilidad de proveer, hasta donde sea posible, información completa sobre su estado de salud, pasadas enfermedades, sus hospitalizaciones anteriores, medicamentos recetados, medicamentos sin receta (OTC), alergias y suplementos nutricionales, dietas que utiliza al igual que cualquier otra información sobre su estado de salud que le cause sensibilidad.
  2. Seguir el tratamiento ordenado por el médico y otro personal de salud, así como acudir a las citas y de no poder asistir o cumplir con la misma deberá notificarlo.
  3. Sus acciones y las consecuencias de estas, si rehúsa tratamiento o si no sigue las instrucciones del médico.
  4. Cubrir sus gastos de tratamiento médico cuando el centro no pueda proporcionárselos.
  5. Cumplir con las reglas, normas y reglamentos de la Institución.
  6. Respetar la propiedad de la Institución.
  7. Cooperar y participar de otras actividades educativas programadas para el cumplimiento de su cuidado de salud.
  8. El paciente es responsable de ser considerado y respetar los derechos de otros pacientes, así como del personal de la institución.
  9. Paciente es responsable de asistir a su cita médica.  De necesitar transportación el paciente, es responsable de su transporte.
  10. Tener un adulto responsable que brinde método de transportación y/o tratamiento al hogar y permanecer con el paciente, según las instrucciones del proveedor.
  11. Todo paciente que ha sido hospitalizado deberá entregar a su médico primario la hoja de alta “Discharge Summary” y solicitar cita médica para la continuidad en su cuidado de salud.

NORMAS DE DIVULGACION DE INFORMACION

(COPIAS)

La información del expediente médico pertenece al paciente, pero la custodia es responsabilidad de PryMed.

No puede divulgarse información médica sin el CONSENTIMIENTO ESCRITO del paciente o su representante autorizado.  El representante tiene que traer carta o autorización con la firma del paciente, de lo contrario NO SE ENTREGARAN LAS COPIAS.

Toda petición para fotocopia o certificado médico del expediente médico deberá hacerse por escrito y tendrá que estar firmado por el paciente o su representante.  Se pedirá una identificación con foto para verificar la firma.

Peticiones que haga el paciente de su propio expediente médico tendrá que firmar un CONSENTIMIENTO DE DIVULGACION DE INFORMACION.  Todo documento que esté archivado en el expediente médico tendrá que pasar por este proceso.

El paciente y/o su representante legal (autorizado) pagará .75¢ por cada copia.

Si el paciente solicita copia del expediente a través de un abogado, se cobrará $1.00 por cada copia.

Se solicitarán copias de lunes a viernes, con anticipación de 15 días   laborables, y se entregarán las copias los VIERNES después de la 1:00 p.m.

NORMAS DE VACUNACIÓN

Solicitar un turno durante la mañana con el personal de Registro de Paciente o Vacunación.

El horario es de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.

Los niños deben venir con su padre o madre o un tutor.  El tutor tiene que venir con una autorización legal para vacunar el niño, de lo contrario NO SE VACUNARÁ al niño.

 

NORMAS DE CERTIFICADOS DE SALUD

Se harán Certificados de Salud los lunes, martes y miércoles hasta la 1:00 p.m. y durante el horario de laboratorio.

El personal de Registro lo orientará sobre los pasos a seguir para obtener el Certificado de Salud.

 

CONOCE SOBRE LAS DIRECTRICES ANTICIPADAS

Es posible que usted haya pensado en cómo le gustaría recibir tratamientos médicos en caso de una enfermedad terminal. Por ejemplo, hay personas que eligen no ser entubados o no recibir transfusiones de sangre. Ambos casos son peticiones particulares de las personas que deben ser respetadas al momento de su muerte. Si usted ya tiene claro cómo desearía que sus familiares le manejen su condición de salud (en caso de no poder decidirlo por usted mismo) es importante hacer una declaración de directrices anticipadas. Las directrices anticipadas son un documento legal en el cual usted indica el tipo de tratamiento médico que desea recibir si no puede decirlo por usted mismo debido a una enfermedad terminal o si queda en estado vegetativo.

Es importante que si usted tiene alguna directriz anticipada traiga una copia de ese documento legal para ser colocado en su expediente clínico de PryMed. De esta forma su médico primario puede conocer su voluntad en caso de una enfermedad terminal.

Si no tiene directrices anticipadas establecidas, pero desea tener una, puede ir ante un abogado notario y redactar sus deseos de cuidado médico.

Las directrices anticipadas deben incluir la siguiente información:

  • Nombre, fecha, hora y lugar.
  • Tratamiento médico que desea recibir (esto incluye si desea recibir transfusiones de sangre, ser entubado o recibir ayuda para mantenerse vivo de manera artificial, por un tiempo breve o permanente).
  • Si desea donar sus órganos.
  • Nombre de la persona que le representará cuando no pueda comunicarse. Si usted no designa a una persona que se haga cargo de usted, la ley de P.R. establece como encargado su pariente mayor de edad más cercano quien podrá tomar estas decisiones. El primer lugar le corresponde al esposo o esposa.

Recomendaciones generales:

  • Dé a conocer a sus familiares más cercanos sobre sus directrices anticipadas.
  • Infórmele al familiar que dejó a cargo y hágale entrega de una copia de sus directrices anticipadas.
  • Lleve una copia a su médico primario para que sea parte de su expediente clínico.
  • Mantenga en su cartera una copia.

TELEPRYMED

1-844-633-8351

QUEJAS Y QUERELLAS

Sr. Carlos Pagán Hernández

Director de Recursos Humanos

787-871-0601, extensión 238

Lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm

cp****@pr****.org

Oficial de Cumplimiento Corporativo

787-871-0601, extensión 282

cu**********@pr****.org